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La FND evidencia la necesidad de modernizar la categorización fiscal de los departamentos
Bogotá D. C., octubre de 2026. La Federación Nacional de Departamentos (FND) invitó a abrir un diálogo técnico e institucional con el Gobierno nacional, el Congreso de la República y los gobiernos territoriales para revisar y actualizar el sistema mediante el cual se definen las categorías presupuestales de las entidades territoriales. Esta conclusión ya había sido consignada por la misión de descentralización, que afirmó que la categorización basada en población e ingresos corrientes es insuficiente y debe reformarse para responder a las reales capacidades, brechas y vocaciones de los territorios.
Lo anterior, también fue advertido por la FND en el articulado del proyecto de ley de competencias y en el libro blanco, en cuya propuesta, confirma que no basta solamente con densidad poblacional o ingresos corrientes, propone un nuevo modelo de categorización basado en las capacidades y especificidades territoriales para garantizar una mejor prestación de los servicios sociales y propender por la competitividad y desarrollo desde las entidades territoriales.
La metodología actual puede llevar a que un territorio cambie de categoría aun cuando aumente sus ingresos, cumpla los límites de funcionamiento y mantenga una gestión fiscal responsable. Específicamente el tema adquiere especial relevancia de cara a 2028. Los ingresos corrientes de libre destinación, ICLD, que recauden los departamentos durante 2026 serán utilizados para determinar la categoría que comenzará a regir ese año. Esos ingresos se convertirán utilizando un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) que aumentó 23 % en 2026, al pasar de $1.423.500 a $1.750.905.
Los rangos fijados por la Ley 617 de 2000 se mantienen iguales en número de salarios mínimos, pero su equivalencia en pesos aumentó automáticamente 23 % en un solo año. Para permanecer en primera categoría por criterio de ingresos, por ejemplo, la referencia legal es de 170.001 SMLMV. Con el salario mínimo de 2025 ese umbral representaba aproximadamente $241.996 millones; con el de 2026 pasó a $297.656 millones, cerca de $55.659 millones adicionales.
Esto significa que los rangos establecidos hace más de dos décadas por la Ley 617 de 2000 permanecen exactamente iguales en número de salarios mínimos, pero su valor en pesos aumentó automáticamente 23 % en un solo año.
El efecto se repite en las demás categorías. El límite de referencia de la categoría especial supera ahora $1,05 billones; el de segunda asciende a cerca de $213.612 millones y el de tercera supera los $105.056 millones.
“La Ley 617 ha cumplido una función importante en la consolidación de la responsabilidad fiscal territorial. Después de más de 25 años, consideramos oportuno evaluar, mediante un diálogo constructivo, si su metodología sigue siendo la más adecuada para medir las capacidades fiscales de departamentos con realidades muy diferentes. El propósito es preservar la disciplina fiscal y lograr que la medición refleje con mayor precisión el desempeño de cada territorio”, señaló el director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Didier Tavera.
MÁS RECAUDO NO GARANTIZA CONSERVAR LA MISMA CATEGORÍA
Cuando los ICLD crecen por debajo del salario mínimo, su equivalencia en SMLMV disminuye, aunque en pesos el departamento haya obtenido mayores ingresos. Así, un crecimiento del recaudo de 10 %, frente al incremento de 23 % del salario mínimo, produciría una reducción aproximada de 10,57 % en la equivalencia de esos ingresos en salarios mínimos. Si los ICLD aumentaran 15 %, la reducción sería cercana al 6,50 %; incluso con un crecimiento de 20 %, disminuirían alrededor de 2,44 % al expresarse en SMLMV.
Esto no significa que todos los departamentos cuyos ingresos crezcan menos del 23 % vayan a cambiar de categoría. El resultado dependerá de la distancia de cada territorio frente al límite inferior de su respectivo rango. Sí implica que, bajo la fórmula actual, los departamentos cuyos ingresos crezcan por debajo del salario mínimo reducirán su margen frente a los umbrales legales.
Para la Federación, este efecto evidencia una de las principales limitaciones del modelo: la categoría no depende exclusivamente de la capacidad de recaudo ni de las decisiones fiscales de las administraciones territoriales. También depende de una variable definida nacionalmente —el salario mínimo— sobre la cual gobernadores y alcaldes no tienen ninguna capacidad de decisión.
Por ello, un cambio de categoría no puede interpretarse automáticamente como deterioro fiscal, reducción de ingresos o mala gestión.
CATEGORÍA PRESUPUESTAL NO ES UNA CALIFICACIÓN DEL TERRITORIO
Las categorías previstas en la Ley 617 tienen una finalidad presupuestal y administrativa. Sirven, entre otros aspectos, para establecer límites a los gastos de funcionamiento y determinadas referencias institucionales y salariales. No constituyen un ranking de desarrollo, competitividad, inversión, calidad de vida o cumplimiento de los planes de desarrollo.
En consecuencia, hablar de primera, segunda, tercera o cuarta categoría no significa clasificar a los departamentos como mejores o peores territorios. Su desempeño fiscal debe examinarse a partir de un conjunto más amplio de variables, como el crecimiento real de los ingresos, el esfuerzo de recaudo, el cumplimiento de los límites de funcionamiento, la sostenibilidad de la deuda, la inversión, la atención de pasivos y los resultados de gestión.
UN SISTEMA DISEÑADO HACE MÁS DE 25 AÑOS DEBE MODERNIZARSE
La Ley 617 fue expedida en el año 2000 en un contexto fiscal, institucional y económico diferente al actual. Después de más de veinticinco años, la Federación considera necesario revisar si los mismos rangos y, especialmente, el uso del salario mínimo como unidad de medida siguen reflejando adecuadamente las capacidades de los territorios.
Departamentos con estructuras productivas, bases tributarias, dispersión territorial y costos de prestación de servicios distintos son evaluados bajo parámetros uniformes. Por ello, la FND propone construir conjuntamente una actualización de la Ley 617 que incorpore variables diferenciales y se adapte mejor a las realidades territoriales, sin debilitar los controles sobre el gasto ni los principios de responsabilidad fiscal.
La Federación recordó además que Colombia ya ha avanzado en la eliminación del salario mínimo como unidad de cuenta para otros efectos. El documento técnico cita el antecedente del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, que dispuso sustituir progresivamente el SMLMV por otras unidades para determinados cobros, sanciones, multas, tasas y tarifas.
“El llamado al Gobierno Nacional es aprovechar este momento para revisar el instrumento, escuchar a los territorios y construir una categorización moderna. Necesitamos reglas que preserven la responsabilidad fiscal, pero que también reconozcan las diferencias entre departamentos y les permitan contar con mejores herramientas para gestionar, invertir, cerrar brechas y generar desarrollo”, agregó señaló el director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Didier Tavera.
Para la FND, esta discusión representa también una oportunidad para profundizar la descentralización: dar a departamentos, distritos y municipios herramientas más adecuadas para gestionar sus recursos, fortalecer su autonomía, mejorar su capacidad institucional y convertir la relación Nación–territorios en una verdadera agenda de desarrollo.




































































































